
Una trabajadora de Cruz Roja escolta a dos menores inmigrantes de Canarias, en una foto de archivo. EFE
El Supremo da diez días al Gobierno para hacerse cargo de 1.200 menores migrantes en Canarias que han pedido asilo
EL Alto Tribunal obliga a la Administración General del Estado a ofrecer sus sistemas y recursos ante el "notorio hacinamiento" de menas en las islas.
El Tribunal Supremo (TS) ha dado un plazo de diez días al Gobierno central para hacerse cargo de más de mil menores inmigrantes no acompañados (menas) que actualmente se encuentran en las Islas Canarias y que han solicitado o solicitarán asilo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal considera que se trata de una medida imprescindible para corregir la actual "situación de hacinamiento" en la que se encuentran estos menores en el archipiélago.
De esta forma, el TS atiende la petición del Ejecutivo canario, que solicitó que fuera la Administración General del Estado la que se hiciera cargo de estos mil menas. La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno central, se había opuesto a ello.
De acuerdo con los cálculos del Ejecutivo autonómico, entre enero de 2023 y noviembre de 2024, unos 546 menores migrantes solicitaron protección internacional (asilo). A ellos se suman otros 325, que han manifestado su intención de hacer lo mismo. Junto a otras decenas, que están a la espera de poder hacerlo, el número total asciende a 1.221.
El Supremo ordena equiparar las situaciones de todos ellos a la de los que sí han pedido ya el asilo, aunque aún no hayan finalizado todos los trámites formales para ello, "debiendo extenderse la protección del Estado a todos los menores que han manifestado su voluntad de solicitar su protección internacional".
A la hora de analizar las peticiones de las dos Administraciones (la central y la canaria), el Supremo concluye que ambas tienen ciertas competencias sobre estos menores. Ahora bien, el tribunal reconoce que, "en la actual situación", no consta que el sistema estatal de acogida haya sido puesto a disposición de estos más de mil menas.
"Pues bien, estos menores no acompañados solicitantes de asilo se encuentran a cargo, exclusivamente, del sistema de protección de menores de la comunidad autónoma, sin que conste que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida (...) a cargo de la Administración del Estado, (...) al que tienen pleno derecho", concluye el Supremo.

Fernando Clavijo, actual presidente de Canarias. Efe
"Son 1.221 menores no acompañados que permanecen en el sistema de protección gestionado por Canarias ante la falta de acción de la Administración del Estado", reprocha la Sala.
A renglón seguido, los magistrados subrayan que la "implantación efectiva" de este sistema estatal "se revela, además, imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores, según resulta notorio, se encuentran" y que es "abiertamente incompatible con el superior interés del menor".
El Supremo exige al Estado central y al Gobierno autonómico coordinación a la hora de desplegar sus respectivas competencias que afectan a estos menas. "Pero en la actual situación resulta urgente que se garantice el acceso de estos menores no acompañados solicitantes de asilo al sistema estatal de acogida del que no pueden permanecer al margen, por lo que dicho acceso debe acordarse como medida cautelar", concluye.
Así, "a la vista de todas estas consideraciones y ante la situación insostenible de los menores solicitantes de asilo en la comunidad autónoma de Canarias (...), necesitada de urgente amparo", el Supremo requiere a la Administración General del Estado para que, "en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia" en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores que hayan solicitado asilo o quieran hacerlo.
Este proceso, exige el tribunal, deberá contar con la "necesaria colaboración y cooperación" del Ejecutivo autonómico y la actuación de ambas Administraciones deberá estar guiada, como marca la ley, "por el principio del superior interés del menor".
Cuando finalice este plazo de diez días, ambas administraciones deberán dar cuenta al Supremo de las actuaciones desplegadas y será entonces cuando el tribunal decida sobre la celebración de una vista en la que se analice el cumplimiento de la medida que ha adoptado.